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Artículo 32 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582285.

Texto oficial

Artículo 32.- Decláranse bien pagadas las remuneraciones enteradas en exceso, entre el 1 de octubre de 2022 y hasta el 1 de marzo de 2024, con motivo de la aplicación de las planillas suplementarias establecidas en la ley N° 21.095 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Salud, al personal de planta o a contrata de los estamentos auxiliar, administrativo, técnico y profesional regido por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1974, así como a los profesionales funcionarios, de planta o a contrata, afectos a las leyes N° 15.076 y N° 19.664, traspasados desde el establecimiento de salud experimental Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo anterior, no significa en caso alguno, un eximente o extinción de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables del pago de las remuneraciones enteradas en exceso.