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Artículo 31 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582284.

Texto oficial

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del artículo precedente se financiará con cargo al Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud o Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, según corresponda.