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Artículo 39 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582292.

Texto oficial

Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique las disposiciones legales vigentes que establezcan remuneraciones y beneficios no remuneracionales cuyo monto se determine sobre la base de una jornada de 44 o 45 horas semanales o bien cuyo pago exija el cumplimiento de una jornada de 44 o 45 horas semanales, respecto del personal que preste servicios en organismos públicos y cuya jornada de trabajo se rija por el Código del Trabajo, a fin de que dichas remuneraciones y beneficios se entiendan establecidos respecto de una jornada completa de trabajo. Asimismo, podrá modificar tales normas para que el cálculo de las remuneraciones o beneficios no remuneracionales para quienes tengan una jornada parcial de trabajo se determinen en forma proporcional respecto de la jornada completa, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar las disposiciones legales vigentes que determinen remuneraciones o beneficios no remuneracionales en función del número de horas cronológicas contratadas, con la finalidad de que éstos no disminuyan su monto por la aplicación de la ley N° 21.561. Además, podrá establecer la fecha de entrada en vigencia de las referidas modificaciones legales. El uso de la facultad señalada en el inciso precedente no podrá significar disminución de remuneraciones o pérdida de beneficios de los trabajadores de que trata este artículo. Con todo, la facultad contenida en el presente artículo no podrá ser utilizada antes del 31 de marzo del año 2026.