Texto oficial
Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.