Texto oficial
Artículo 46.- En el proceso de asignación de cupos del año 2026, correspondiente a la ley N° 21.061, también podrán postular los funcionarios y las funcionarias señalados en el inciso primero del artículo 7 de dicha ley, que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la ley N° 21.061 en los porcentajes señalados en la letra d) del artículo 7 de dicha ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.
Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 21.061.
Los funcionarios y las funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en el plazo señalado en el literal c) del artículo 9 de la ley N° 21.061.