Texto oficial
Artículo 47.- Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21.061, también podrán postular los auxiliares de la administración de justicia remunerados por la institución afectos al artículo 3° transitorio de la ley N° 19.390, que tengan 65 o más años de edad, quienes accederán a los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 7 de la ley N° 21.061, según corresponda. Quienes tengan más de 73 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley, accederán a los beneficios de la ley N° 21.061 en los porcentajes señalados en la letra d) de su artículo 7.
Los funcionarios y las funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la ley N° 21.061, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.