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Artículo 47 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582300.

Texto oficial

Artículo 47.- Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21.061, también podrán postular los auxiliares de la administración de justicia remunerados por la institución afectos al artículo 3° transitorio de la ley N° 19.390, que tengan 65 o más años de edad, quienes accederán a los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 7 de la ley N° 21.061, según corresponda. Quienes tengan más de 73 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley, accederán a los beneficios de la ley N° 21.061 en los porcentajes señalados en la letra d) de su artículo 7. Los funcionarios y las funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la ley N° 21.061, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.