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Artículo 62 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582315.

Texto oficial

Artículo 62.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del artículo precedente, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Servicio Nacional de Menores, según corresponda. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.