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Artículo 81 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582334.

Texto oficial

Artículo 81.- A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21.753, que iniciaron su funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, sin contar con reconocimiento oficial del Estado, se entenderá le resultan aplicables los plazos indicados en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.832. Asimismo, los jardines referidos en el inciso anterior que se encuentren afectos a los plazos que refiere el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.832, deberán ajustar su funcionamiento y actuación a las instrucciones especiales que a este efecto imparta la Superintendencia de Educación, las que deberán contar con la visación de la Subsecretaría de Educación Parvularia.