Texto oficial
Artículo 81.- A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21.753, que iniciaron su funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, sin contar con reconocimiento oficial del Estado, se entenderá le resultan aplicables los plazos indicados en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.832.
Asimismo, los jardines referidos en el inciso anterior que se encuentren afectos a los plazos que refiere el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.832, deberán ajustar su funcionamiento y actuación a las instrucciones especiales que a este efecto imparta la Superintendencia de Educación, las que deberán contar con la visación de la Subsecretaría de Educación Parvularia.