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Artículo 90 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582343.

Texto oficial

Artículo 90.- A contar del mes siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, agrégase en la letra A del artículo 12° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente número 7, nuevo: "7.- Los bienes corporales muebles usados que vendan las personas jurídicas sin fines de lucro, que sean instituciones de beneficencia y siempre que estos provengan exclusivamente de donaciones que reciban en calidad de donatarias. Para que proceda la exención señalada, las instituciones receptoras de dichas donaciones deberán encontrarse previamente inscritas en un Registro Especial que, para dicho efecto, disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.".