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Artículo 91 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582344.

Texto oficial

Artículo 91.- El Servicio Médico Legal deberá crear, administrar y operar un Banco de Huellas Genéticas con fines de búsqueda de orígenes e identificación de familiares en casos de adopciones forzadas o irregulares. La toma de muestras genéticas, su incorporación al Banco y la realización de exámenes o peritajes con dichos fines sólo podrá efectuarse a requerimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y previa autorización voluntaria de la persona interesada o de sus familiares y de conformidad a los protocolos respectivos que se dicten al efecto. El funcionamiento del Banco se regirá por un reglamento aprobado por resolución del Servicio Médico Legal, en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que resguarde la voluntariedad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad en el tratamiento de los datos genéticos.