Texto oficial
Artículo 111.- Modifícase la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, de la siguiente forma:
1. Créase la siguiente Glosa 16 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 11 "Empresas y Sociedades del Estado":
"16. Mediante convenios de programación o transferencia los gobiernos regionales podrán financiar proyectos de inversión regional de las siguientes empresas del Sistema de Empresas Públicas (en adelante, "SEP"): Correos de Chile, Comercializadora de Trigo S.A., Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., Sociedad Agrícola Sacor SpA, Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, Zona Franca de Iquique S.A., Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. Los proyectos de inversión referidos precedentemente deberán estar alineados con la planificación y/o mandato estratégico y con el plan de inversiones vigente de cada empresa. Además, previo a su ejecución, deberán contar con la opinión favorable del Consejo Directivo SEP.
El consejo regional deberá aprobar el financiamiento de los convenios de programación o de transferencias a que se refiere el inciso anterior, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Asimismo, los proyectos de inversión regional contenidos en los convenios de programación o de transferencias deberán contar con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, antes de la suscripción del convenio de que trata el inciso siguiente, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad.
Los convenios de que trata esta glosa requerirán previamente de la aprobación del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Los proyectos a financiar deberán ajustarse al ámbito de las funciones generales y de ordenamiento territorial de fomento de actividades productivas regionales.
Los aportes o transferencias de que trata esta glosa tendrán la calidad de ingreso no constitutivo de renta para todos los efectos legales.".
2. Créase la siguiente Glosa 17 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 11 "Empresas y Sociedades del Estado":
"17. Mediante convenios de programación o de transferencias los gobiernos regionales podrán financiar proyectos de inversión regional de la Empresa Nacional de Minería. Los proyectos de inversión referidos precedentemente deberán estar alineados con la planificación y/o mandato estratégico y con el plan de inversiones vigente de la empresa.
El consejo regional deberá aprobar el financiamiento de los convenios de programación o de transferencias a que se refiere el inciso anterior, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Asimismo, los proyectos de inversión regional contenidos en los convenios de programación o de transferencias deberán contar con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad, antes de la suscripción del convenio de que trata el inciso siguiente.
Los convenios de que trata esta glosa requerirán previamente de la aprobación del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Los proyectos a financiar deberán ajustarse al ámbito de las funciones generales y de ordenamiento territorial de fomento de actividades productivas regionales.
Los aportes o transferencias de que trata esta glosa tendrán la calidad de ingreso no constitutivo de renta para todos los efectos legales.".
3. Créase la siguiente Glosa 18 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 11 "Empresas y Sociedades del Estado":
"18. Mediante convenios de programación o de transferencias, los gobiernos regionales de Arica, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes podrán financiar proyectos de inversión regional de la Empresa Portuaria Arica, Empresa Portuaria Chacabuco y Empresa Portuaria Austral, respectivamente. Previo a su ejecución, dichos proyectos deberán contar con la opinión favorable del Consejo Directivo SEP.
Los respectivos consejos regionales deberán aprobar el financiamiento de los convenios de programación o de transferencias a que se refiere el inciso anterior, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Asimismo, los proyectos de inversión regional contenidos en los convenios de programación deberán contar con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad, antes de la suscripción del convenio de que trata el inciso siguiente.
Los proyectos de inversión referidos precedentemente deberán estar alineados con la planificación y/o mandato estratégico y con el plan de inversiones vigente de la empresa.
Los convenios de que trata esta glosa requerirán previamente de la aprobación del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Los proyectos a financiar deberán ajustarse al ámbito de las funciones generales y de ordenamiento territorial de fomento de actividades productivas regionales.
Los aportes o transferencias de que trata esta glosa tendrán la calidad de ingreso no constitutivo de renta para todos los efectos legales.".