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Artículo 112 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582365.

Texto oficial

Artículo 112.- Modifícase el artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del siguiente modo: 1. En su inciso primero, reemplázase la expresión "2026" por "2030". 2. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo: "Durante el año 2028, el Ministerio de Educación deberá realizar un estudio prospectivo que evalúe la pertinencia de aplicar la estructura curricular establecida en el artículo 25, y considerará a lo menos, los costos, adecuaciones de infraestructura, formación docente y bases curriculares requeridas, el que deberá presentarse a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.".