Texto oficial
Artículo 119.- La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley. En caso de diferencias negativas entre el financiamiento contemplado en esta ley y el costo anterior determinado, la Dirección de Presupuestos informará las medidas de reasignación instruidas entre otros subtítulos y partidas de la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público del año 2026, de modo tal que la presente ley sea adecuadamente financiada. Lo anterior con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la política fiscal establecida de conformidad con el artículo 1 de la ley N° 20.128.