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Artículo 120 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582373.

Texto oficial

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2026 se entenderán prorrogadas por un plazo adicional de seis meses contado desde su fecha original de expiración. La prórroga establecida en este artículo operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de anotación, timbraje ni trámite adicional ante las Direcciones de Tránsito municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.