Saltar al contenido

Artículo 122 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582375.

Texto oficial

Artículo 122.- Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, del siguiente modo: 1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Excepcionalmente, en los años calendario en los que se realicen elecciones de Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales y municipales, los miembros del tribunal podrán realizar sesiones extraordinarias y percibirán una remuneración por cada una de ellas equivalente a 4 unidades tributarias mensuales.". 2. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Adicionalmente, el miembro indicado en el literal b) del inciso segundo del artículo 95 de la Constitución Política de la República percibirá una remuneración mensual equivalente a 20 unidades tributarias mensuales.". 3. Reemplázase, en el inciso cuarto la expresión "antes referido" por la frase "a que se refiere el inciso primero". 4. Reemplázase el inciso quinto por el siguiente: "Con todo, el total de las remuneraciones de cada miembro del tribunal indicadas en los incisos primero, segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales, en los años calendario a que se refieren los incisos segundo y cuarto.".