Texto oficial
Artículo 121.- Sin perjuicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a los Directores de Tránsito y Transporte Público Municipal, y con el objeto de asegurar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio, autorízase, durante la vigencia de la presente ley, a dichos directores para delegar mediante resolución fundada en el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la respectiva municipalidad la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento, renovación o control de licencias de conducir.
La delegación a que se refiere el inciso anterior no comprenderá la facultad de otorgar o denegar la licencia, la que seguirá siendo de competencia del Director de Tránsito y Transporte Público Municipal.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.290, de Tránsito, y de las normas sobre delegación administrativa contenidas en la legislación vigente.