Texto oficial
Primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el reglamento de que trata la presente ley en el plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, el que también será suscrito por el Ministerio de Salud.
Las modificaciones introducidas por esta ley en la ley N° 18.290, de Tránsito, comenzarán a regir en el plazo de noventa días contado desde la publicación del reglamento señalado en el inciso anterior.