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Artículo Primero transitorio de la Ley Jacinta

Modifica la ley n° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221210 / 10582551.

Texto oficial

Primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el reglamento de que trata la presente ley en el plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, el que también será suscrito por el Ministerio de Salud. Las modificaciones introducidas por esta ley en la ley N° 18.290, de Tránsito, comenzarán a regir en el plazo de noventa días contado desde la publicación del reglamento señalado en el inciso anterior.