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Artículo Segundo transitorio de la Ley Jacinta

Modifica la ley n° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221210 / 10582552.

Texto oficial

Segundo.- El reglamento de la ley N° 18.290 establecerá un protocolo para las instituciones de salud, respecto del cobro de honorarios en caso de muerte de un niño, niña o adolescente.".