Texto oficial
Segundo.- El reglamento de la ley N° 18.290 establecerá un protocolo para las instituciones de salud, respecto del cobro de honorarios en caso de muerte de un niño, niña o adolescente.".
Modifica la ley n° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221210 / 10582552.