Texto oficial
Artículo 1.- Normas de gradualidad de aplicación. La gradualidad de aplicación del Título VI de la ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, en adelante e indistintamente "SUPER", se sujetará a los términos que se definen en los artículos siguientes.