Texto oficial
Artículo 2.- Obligaciones de los órganos sectoriales. Los órganos sectoriales deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones introducidas por el Título VI de la ley Nº 21.770, respecto de SUPER, sin perjuicio de las demás obligaciones que les resulten aplicables conforme a dicha ley, su reglamento, instructivos y guías técnicas que se impartan para su implementación gradual:
1. Identificación de procedimientos y requisitos e. Los órganos sectoriales identificarán y remitirán a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión información sobre los procedimientos aplicables a las autorizaciones sectoriales de su competencia, señalando los trámites que los componen, los plazos aplicables, los efectos que produzca el silencio administrativo, la información y los antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud, para su publicación en SUPER.
2. Disponibilización de formularios. Los órganos sectoriales proporcionarán a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión los formularios necesarios para iniciar una solicitud de autorización sectorial, y para la suscripción y/o presentación de técnicas habilitantes alternativas, para su disponibilización en SUPER.
3. Reconocimiento de SUPER como único canal de presentación e información. Los órganos sectoriales reconocerán SUPER como la única fuente de información y vía de presentación de solicitudes de autorizaciones sectoriales, avisos, así como la suscripción y presentación de declaraciones juradas, respecto de la persona titular o solicitante ante el órgano sectorial respectivo.
4. Interoperar datos, documentos y expedientes electrónicos. Los órganos sectoriales interoperarán con SUPER los datos y documentos correspondientes a las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico de toda solicitud de autorización sectorial
5. Notificaci�nes. Las notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorizaciones sectoriales y de aquellas que pongan término al procedimiento se realizarán desde SUPER según lo establecido en los artículos 30 letra a) y 46 de la ley N° 19.880.
6. Envío de información de registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras. Los órganos sectoriales enviarán información sobre los registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras llevadas por los órganos sectoriales a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para su publicación en SUPER.