Texto oficial
Artículo 3.- Grupos de órganos sectoriales. Los órganos de la Administración del Estado a los que les resulta aplicable la ley Nº 21.770, conforme su artículo 3, darán cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Título VI de dicha norma, de forma gradual y de acuerdo a los siguientes grupos:
1. Grupo A:
a) Los ministerios.
b) Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
c) Las entidades de derecho público con competencias legales para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias, de conformidad con el artículo 1 de la ley Nº 21.770, sin cuyo pronunciamiento estos no puedan desarrollarse lícitamente.
Con todo, no integrarán el Grupo A aquellos órganos sectoriales que, conforme al numeral siguiente, formen parte del Grupo B.
2. Grupo B:
a) Las municipalidades.
b) Las direcciones de obras municipales.
c) Las secretarías regionales ministeriales de Salud.
d) Los gobiernos regionales.