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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la gradualidad de la aplicación del título vi de la ley nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema de información unificado de permisos sectoriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221263 / 10582785.

Texto oficial

Artículo 8.- Aplicación de las guías técnicas, términos y condiciones a las fases de aplicación. Los órganos sectoriales deberán observar las guías técnicas, los términos y condiciones de uso de la plataforma digital SUPER que fije la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de aplicación de la que se trate, conforme al numeral 6 del artículo 41 y el artículo 57 de la ley N° 21.770.