Texto oficial
Artículo 8.- Aplicación de las guías técnicas, términos y condiciones a las fases de aplicación. Los órganos sectoriales deberán observar las guías técnicas, los términos y condiciones de uso de la plataforma digital SUPER que fije la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de aplicación de la que se trate, conforme al numeral 6 del artículo 41 y el artículo 57 de la ley N° 21.770.