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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la gradualidad de la aplicación del título vi de la ley nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema de información unificado de permisos sectoriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221263 / 10582784.

Texto oficial

Artículo 7.- Coordinación. La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión se coordinará con los respectivos órganos sectoriales y con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la Secretaría de Gobierno Digital y demás autoridades competentes, según corresponda, para asegurar la correcta ejecución de las fases establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, velando siempre por una coherencia técnica y regulatoria dentro de la Administración del Estado en materia de interoperabilidad, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.770.