Determina la gradualidad de la aplicación del título vi de la ley nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema de información unificado de permisos sectoriales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221263 / 10582787.
Texto oficial
Artículo 10.- Deberes de reserva y secreto durante las fases de aplicación. La plataforma digital SUPER deberá contar con los niveles de acceso necesarios para garantizar el cumplimiento de los deberes de reserva o secreto establecidos en las leyes sectoriales para los órganos sectoriales y/o la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de ejecución de la que se trate, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 54 de la ley N° 21.770.