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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la gradualidad de la aplicación del título vi de la ley nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema de información unificado de permisos sectoriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221263 / 10582787.

Texto oficial

Artículo 10.- Deberes de reserva y secreto durante las fases de aplicación. La plataforma digital SUPER deberá contar con los niveles de acceso necesarios para garantizar el cumplimiento de los deberes de reserva o secreto establecidos en las leyes sectoriales para los órganos sectoriales y/o la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de ejecución de la que se trate, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 54 de la ley N° 21.770.