Texto oficial
Artículo primero. El registro integrado de las autorizaciones sectoriales y de los avisos y declaraciones juradas presentadas por titulares de proyectos y actividades, a que se refiere el literal d) del inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 21.770, se confeccionará a partir de la primera autorización sectorial otorgada y/o del primer aviso o declaración jurada ingresada a través de la plataforma digital SUPER.
Tratándose del registro a que se refiere el inciso anterior, los órganos sectoriales podrán, de manera voluntaria, remitir a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión la información de las autorizaciones sectoriales otorgadas, así como los avisos y declaraciones juradas presentadas, con anterioridad a la implementación de la plataforma digital SUPER, cualquiera sea el soporte o sistema en que se encuentren, con el objeto de incluirlas en dicho registro.