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Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la gradualidad de la aplicación del título vi de la ley nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema de información unificado de permisos sectoriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221263 / 10582791.

Texto oficial

Artículo tercero. Mientras no entre en funcionamiento la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, las referencias a ella contenidas en el presente decreto con fuerza de ley se entenderán hechas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la ley Nº 21.770.