Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2
Determina la gradualidad de la aplicación del título vi de la ley nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema de información unificado de permisos sectoriales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221263 / 10582791.
Texto oficial
Artículo tercero. Mientras no entre en funcionamiento la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, las referencias a ella contenidas en el presente decreto con fuerza de ley se entenderán hechas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la ley Nº 21.770.