Texto oficial
Artículo 7.- Función del director o directora de seguridad pública comunal. El director o directora colaborará directamente con el alcalde en el desarrollo de las funciones contempladas en la letra j) del artículo 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y de aquellas dispuestas en la presente ley, así como en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública; y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas a la naturaleza de sus funciones, especialmente aquellas relacionadas con la prevención del delito, la atención y asistencia a víctimas, la protección de las personas y la promoción de la convivencia vecinal. Asimismo, podrá orientar e informar a la comunidad local respecto de la normativa vigente y los servicios disponibles en materia de seguridad pública; de atención y asistencia a víctimas, especialmente de violencia intrafamiliar; de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol; y de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En el ejercicio de sus funciones, la directora o el director de seguridad pública deberá coordinarse con las demás direcciones, unidades y departamentos competentes en el diseño, implementación y evaluación de las distintas estrategias de intervención en las materias señaladas en el inciso precedente.
A lo menos una vez al año, el director o la directora de seguridad pública deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito el diagnóstico e información relevante de la comuna en materia de seguridad y sobre el funcionamiento del sistema de inspectores de seguridad municipal, por el medio idóneo más expedito posible, para el diseño de políticas, planes y programas, en las materias de competencia de dicha Subsecretaría.
El director o la directora de seguridad pública comunal, en su calidad de colaborador directo del alcalde, podrá representar a éste en las tareas de coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.
En las comunas en las que no exista un director o una directora de seguridad pública, la secretaria o el secretario ejecutivo del consejo comunal de seguridad pública deberá ejercer las funciones establecidas en los dos incisos precedentes. Asimismo, cuando la o el inspector de seguridad municipal dependa de una jefa o de un jefe de unidad distinto del director o directora de seguridad pública, dicha jefatura deberá ser designada siempre como secretaria o secretario ejecutivo del consejo comunal de seguridad pública y cumplir con los requisitos de los literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 12.