Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582957.

Texto oficial

Artículo 8.- Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública. La persona que sea designada como director o directora de seguridad pública comunal deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contar con un curso de especialidad en seguridad y materias afines cuando la comuna cuente con más de 85.000 habitantes y, en todo caso, cumplir aquellos señalados en el artículo 12. Además, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 52. En cualquier caso, quedarán eximidos de los requisitos contemplados en los artículos 12, literal a), y 52, quienes hayan ejercido funciones por veinticinco años, a lo menos, como integrantes de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.