Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582958.

Texto oficial

Artículo 9.- Colaboración y asesoría técnica. La municipalidad podrá requerir a la Subsecretaría de Prevención del Delito que provea colaboración y asesoría técnica a la secretaria o secretario ejecutivo del consejo de seguridad municipal, o bien al director o directora de seguridad pública municipal, según corresponda, en el cumplimiento de estas funciones, previa celebración de un convenio de colaboración entre ambas instituciones.