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Artículo 11 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582962.

Texto oficial

Artículo 11.- Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal. El alcalde podrá nombrar personal en calidad de inspector o inspectora de seguridad municipal, con el objeto de dar cumplimiento a las atribuciones que regula el presente Título. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal dependerán del director o de la directora de seguridad pública que haya en las municipalidades. En su defecto, dependerán de la jefa o del jefe de unidad que determine el alcalde, quien considerará los requisitos establecidos en el artículo 8. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal y quienes sean contratados para ejercer funciones de seguridad municipal de acuerdo con el Párrafo 9° del Título III, se regirán por las normas del presente Título. En lo no previsto por él, se regirán por las normas de la ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, o del Código del Trabajo, según corresponda.