Texto oficial
Artículo 12.- Requisitos para el nombramiento. La persona que fuere nombrada por el alcalde como inspector o inspectora de seguridad municipal y las personas contratadas de acuerdo con el Párrafo 9° del Título III deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.883, y con los siguientes requisitos:
a) Haber cursado la educación media completa o su equivalente, lo que se acreditará mediante el certificado correspondiente, emitido por el Ministerio de Educación o a través de cualquier documento oficial que permita demostrarlo de manera fehaciente.
b) Contar con la idoneidad física y psicológica para desempeñar sus funciones, lo que se acreditará sobre la base de un informe emitido por el Servicio de Salud correspondiente.
La evaluación correspondiente podrá realizarse de forma anual, conforme lo disponga el reglamento.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el correspondiente certificado de antecedentes, que será expedido en los términos dispuestos en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
d) No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los juzgados de familia, de acuerdo con la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
e) No haber sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, lo que se acreditará mediante certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
f) No haber cesado en un cargo en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile, en los últimos diez años, a causa de la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias, lo que se acreditará por medio del certificado emitido por una de estas instituciones, según corresponda.
g) No estar cumpliendo sanción de conformidad a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y haber transcurrido al menos tres años desde el cumplimiento efectivo de la correspondiente sanción.
h) No ser parte de los registros a los que refieren los artículos 24 inciso segundo y 60 inciso segundo.
i) Contar con la licencia de conductor correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en caso de que deba desempeñar funciones que lo requieran.
j) Efectuar la declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Quienes cumplan con los requisitos anteriores serán nombrados por el alcalde con la calidad de inspector o inspectora de seguridad.