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Artículo 19 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582971.

Texto oficial

Artículo 19.- Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán desarrollar un trabajo territorial en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, y con otros organismos vinculados a las emergencias y desastres, tanto en sus funciones preventivas como coadyuvantes. Para ello, la municipalidad deberá mantener mecanismos idóneos que permitan una comunicación eficiente entre las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal con las referidas instituciones. Adicionalmente, para el ejercicio de las funciones coadyuvantes del Párrafo 5° de este Título, la coordinación entre la municipalidad y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se especificará en un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, previo informe favorable de Carabineros de Chile. Dicho reglamento deberá considerar indicadores que permitan la adecuación a la realidad territorial, tales como capacitaciones, presupuesto, cantidad de habitantes, población flotante, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, y cualquier otra circunstancia relevante de cada comuna. Con todo, para la ejecución de las actividades del Párrafo 5° de este Título, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán celebrar un convenio, que contenga: a) La determinación de las actividades del señalado Párrafo 5° que se ejecutarán en el territorio. b) La forma de ejecución de las actividades referidas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 37. c) La disponibilidad de vehículos y personal municipal para ejercer las actividades del mencionado Párrafo 5°. d) La determinación de los mecanismos idóneos que permitan una comunicación eficiente entre las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. e) Los demás aspectos operativos necesarios para la ejecución de las actividades del Párrafo 5° de este Título.