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Artículo 18 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582970.

Texto oficial

Artículo 18.- Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Sin perjuicio de las funciones preventivas y coadyuvantes que establezca la ley, les está estrictamente prohibido a las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal el ejercicio de cualquier atribución propia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes pertinentes. El quebrantamiento de este deber estará sujeto a eventuales responsabilidades administrativas y penales, según corresponda, conforme a las leyes pertinentes.