Texto oficial
Artículo 21.- Coordinación intercomunal para eventos masivos. Dos o más municipalidades colindantes entre sí o afectadas por un mismo evento masivo podrán coordinarse para el despliegue de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal cuando en una o más de ellas se desarrolle un evento masivo que pueda tener un impacto en otra comuna, en los términos de lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada. La municipalidad deberá informar a la delegación presidencial regional, en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del inciso segundo del artículo 74 de la referida ley N° 21.659, la o las municipalidades con las que se coordinará para efectos de la realización del evento masivo y, en caso que una municipalidad requiera que inspectores de seguridad municipal de otra municipalidad cumplan las funciones establecidas en esta ley en la comuna de aquella, esta coordinación deberá regularse mediante un convenio entre éstas. Este convenio podrá ser específico para un único evento o general si la recurrencia de los eventos lo aconseja.
La municipalidad, al momento de pronunciarse respecto del evento masivo, deberá informar a la delegación presidencial regional los términos del convenio, el que se considerará como medidas adicionales para la realización de un evento masivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 74 de la ley N° 21.659.
Las orientaciones técnicas referidas en el inciso tercero del artículo 17 y el reglamento señalado en el inciso segundo del artículo 37 precisarán las condiciones para la coordinación entre la municipalidad solicitante y las municipalidades colindantes colaboradoras.