Texto oficial
Artículo 22.- Deber de reserva o secreto de la información. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, las personas que sean contratadas para ejercer funciones de seguridad municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 9° del Título III, el director o la directora de seguridad pública comunal y, en general, todo el personal municipal relacionado con labores de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal deberán mantener bajo reserva o secreto, según corresponda, la información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de sus cargos, cuando su publicidad pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones de la municipalidad en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal o derechos de terceros. Esta obligación se mantendrá aun después del término de sus funciones.
La infracción a este deber se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 del Código Penal.
Se exceptuarán de esta obligación aquellos requerimientos de información realizados por los tribunales de justicia o por el Ministerio Público, previa orden judicial o requerimiento según lo dispuesto en el artículo 19 del Código Procesal Penal. El Ministerio de Seguridad Pública también podrá, por cualquier medio idóneo, requerir esta información cuando ello sea necesario para el adecuado cumplimiento de la presente ley.