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Artículo 27 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582981.

Texto oficial

Artículo 27.- Vinculación con la comunidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán, de acuerdo con las necesidades de cada comuna, promover y difundir medidas de seguridad pública y prevención del delito entre sus habitantes y conocer el espacio local, y sus dinámicas y riesgos en estas materias. Además, podrán informar sobre las ordenanzas municipales relacionadas con su labor y las sanciones en caso de incumplimiento.