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Artículo 26 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582979.

Texto oficial

Artículo 26.- Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos. Las municipalidades podrán disponer de sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos, implementados por ellas, por otros órganos de la Administración del Estado o por privados. Para este último caso, las municipalidades deberán licitar el servicio según lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Dichas empresas podrán tratar los datos que obtengan para generar información que contribuya a la toma de decisiones en materia de prevención del delito, seguridad pública y desarrollo comunitario. En cualquier caso, las municipalidades deberán remitir los informes generados por estas aplicaciones al Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de manera gratuita y a la mayor brevedad posible.