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Artículo 29 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582983.

Texto oficial

Artículo 29.- Labores de inspección y fiscalización. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán ejecutar tareas de inspección y fiscalización a cargo de inspectores municipales, tales como las relativas a la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, a la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal y a la ley N° 18.290, de Tránsito. En este último caso, estarán, asimismo, facultados para dirigir el tránsito con las limitaciones establecidas en esa ley. Asimismo, podrán ejercer tareas de inspección y fiscalización en materias reguladas a través de ordenanzas municipales, tales como las relativas a acomodadores de vehículos estacionados en la vía pública, venta de productos o prestación de servicios en la vía pública y el cumplimiento de la contribución de patentes municipales, señalada en el artículo 23 de la ley sobre rentas municipales, de conformidad con lo dispuesto en su Título V.