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Artículo 30 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582984.

Texto oficial

Artículo 30.- Prestación de auxilio. En el ejercicio de sus funciones las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal estarán facultados para prestar auxilio inmediato a quienes hayan sufrido alguna afectación a su integridad física y a las víctimas en caso de delito flagrante.