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Artículo 36 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582990.

Texto oficial

Artículo 36.- Rescate de animales. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal estarán facultados para colaborar con las tareas de rescate de animales, en virtud de lo establecido en los artículos 3, 7 y 12 de la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, así como denunciar, en su caso, las infracciones a dicha normativa a la autoridad correspondiente. Además, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán informar al Servicio Agrícola y Ganadero, a las instituciones de rescate o refugio animal o a los equipos de emergencia, según corresponda, los rescates de animales en que éstas deban intervenir, con el objeto de que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones.