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Artículo 35 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582989.

Texto oficial

Artículo 35.- Requerimiento de identidad. Para cursar las infracciones que correspondan en el ejercicio de sus labores de inspección y fiscalización, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal estarán facultados para requerir la exhibición de documentos que acrediten fehacientemente la identidad de las personas mayores de 18 años, tales como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o mediante la utilización de cualquier medio tecnológico idóneo para tal efecto. En aquellos casos en que no sea posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encuentre, o ésta se niegue a acreditar su identidad, el inspector o la inspectora de seguridad municipal deberá comunicarse inmediatamente con Carabineros de Chile, para que éstos conduzcan a la persona infractora a la unidad policial más cercana para el solo fin de lograr su identificación. El conjunto de procedimientos detallados en el presente artículo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados y en ningún caso podrá extenderse más allá de una hora desde su inicio.