Texto oficial
Artículo 38.- Patrullaje mixto. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán coordinarse con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para realizar patrullajes conjuntos en el territorio municipal, con el objeto de prevenir la comisión de delitos. Dichos procedimientos deberán realizarse siguiendo los protocolos elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.