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Artículo 38 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582993.

Texto oficial

Artículo 38.- Patrullaje mixto. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán coordinarse con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para realizar patrullajes conjuntos en el territorio municipal, con el objeto de prevenir la comisión de delitos. Dichos procedimientos deberán realizarse siguiendo los protocolos elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.