Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582994.
Texto oficial
Artículo 39.- Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar. Cuando se trate de víctimas de violencia intrafamiliar, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán colaborar en su labor de coadyuvantes con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la implementación de medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público o los tribunales de familia.