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Artículo 46 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583002.

Texto oficial

Artículo 46.- Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales. La municipalidad también podrá proporcionar los elementos defensivos y de protección a las inspectoras y los inspectores municipales que desarrollen funciones en cualquier otra área diferente de la seguridad municipal, tales como las de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, o de la ley N° 18.290, de Tránsito, siempre que a juicio del alcalde desempeñen funciones que impliquen un riesgo para su vida e integridad física. Con todo, la municipalidad sólo podrá proporcionar dichos elementos defensivos y de protección a inspectores municipales que se desempeñen en otras áreas distintas de la prevención del delito y de la seguridad municipal, cuando éstos acrediten haber cursado y aprobado, a lo menos, aquellas capacitaciones estipuladas en los literales a), b), c) y d) del artículo 50.