Texto oficial
Artículo 46.- Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales. La municipalidad también podrá proporcionar los elementos defensivos y de protección a las inspectoras y los inspectores municipales que desarrollen funciones en cualquier otra área diferente de la seguridad municipal, tales como las de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, o de la ley N° 18.290, de Tránsito, siempre que a juicio del alcalde desempeñen funciones que impliquen un riesgo para su vida e integridad física.
Con todo, la municipalidad sólo podrá proporcionar dichos elementos defensivos y de protección a inspectores municipales que se desempeñen en otras áreas distintas de la prevención del delito y de la seguridad municipal, cuando éstos acrediten haber cursado y aprobado, a lo menos, aquellas capacitaciones estipuladas en los literales a), b), c) y d) del artículo 50.