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Artículo 45 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583001.

Texto oficial

Artículo 45.- Seguro de vida. La municipalidad podrá contratar un seguro de vida en favor de las inspectoras e inspectores de seguridad municipal, así como en favor de otros inspectores que desempeñen otras funciones que impliquen un riesgo para su vida e integridad física. Para ello, priorizará a quienes realizan labores de patrullaje o fiscalización, y a quienes realicen actividades coadyuvantes de las que regula el Párrafo 5º del presente Título. La cifra asegurada no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento. La Subsecretaría de Prevención del Delito, a través del programa señalado en el artículo 44, podrá transferir recursos mediante la suscripción de convenios según su disponibilidad presupuestaria, en caso de que la municipalidad no cuente con disponibilidad presupuestaria para proveer los seguros de vida de que trata este artículo.