Texto oficial
Artículo 48.- Respeto y protección de los derechos humanos. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, sin distinción, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que regula la presente ley, deben respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas o adolescentes y personas en situación de discapacidad, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que prohíben cualquier acto constitutivo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.