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Artículo 49 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583007.

Texto oficial

Artículo 49.- Obligación de cursar y aprobar capacitaciones. Las municipalidades y las asociaciones de municipalidades deberán capacitar al personal que cumpla funciones en materias de prevención del delito y seguridad pública. Dichas capacitaciones serán impartidas por Carabineros de Chile, especialmente si se trata de labores coadyuvantes a su función. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser impartidas por instituciones o personas jurídicas, tales como organismos técnicos de capacitación, públicos o privados y demás instituciones de educación superior acreditadas por el Estado y que, además, se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, según determine el reglamento de capacitaciones. Los distintos tipos de capacitaciones propenderán a la formación y perfeccionamiento y serán diferenciados al menos según el tipo de funciones y actividades a realizar y los niveles de riesgo de los distintos procedimientos. El reglamento establecerá los contenidos, la actualización de éstos, modalidades, duración, certificación y especializaciones de los distintos programas de capacitación. Asimismo, el reglamento podrá detallar los requisitos que deberán cumplir las instituciones o personas jurídicas que impartan capacitaciones en este ámbito.