Texto oficial
Artículo 49.- Obligación de cursar y aprobar capacitaciones. Las municipalidades y las asociaciones de municipalidades deberán capacitar al personal que cumpla funciones en materias de prevención del delito y seguridad pública. Dichas capacitaciones serán impartidas por Carabineros de Chile, especialmente si se trata de labores coadyuvantes a su función. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser impartidas por instituciones o personas jurídicas, tales como organismos técnicos de capacitación, públicos o privados y demás instituciones de educación superior acreditadas por el Estado y que, además, se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, según determine el reglamento de capacitaciones.
Los distintos tipos de capacitaciones propenderán a la formación y perfeccionamiento y serán diferenciados al menos según el tipo de funciones y actividades a realizar y los niveles de riesgo de los distintos procedimientos. El reglamento establecerá los contenidos, la actualización de éstos, modalidades, duración, certificación y especializaciones de los distintos programas de capacitación. Asimismo, el reglamento podrá detallar los requisitos que deberán cumplir las instituciones o personas jurídicas que impartan capacitaciones en este ámbito.