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Artículo 62 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583021.

Texto oficial

Artículo 62.- Respeto y protección de los derechos humanos. El personal contratado por las asociaciones de municipalidades que ejerza funciones de seguridad municipal deberá respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad, y se deberá incorporar en los contratos de trabajo la prohibición de cualquier acto constitutivo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.