Texto oficial
Artículo 62.- Respeto y protección de los derechos humanos. El personal contratado por las asociaciones de municipalidades que ejerza funciones de seguridad municipal deberá respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad, y se deberá incorporar en los contratos de trabajo la prohibición de cualquier acto constitutivo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.