Saltar al contenido

Artículo 63 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583022.

Texto oficial

Artículo 63.- Capacitaciones. El personal contratado por las asociaciones de municipalidades que ejerza funciones de seguridad municipal deberá cursar y aprobar capacitaciones que demuestren que cuenta con las competencias necesarias para cumplir correctamente las atribuciones, funciones y deberes que le asistan, las que deberán ceñirse a las condiciones establecidas en el Párrafo 8° de este Título, en los casos que corresponda.