Texto oficial
Artículo 63.- Capacitaciones. El personal contratado por las asociaciones de municipalidades que ejerza funciones de seguridad municipal deberá cursar y aprobar capacitaciones que demuestren que cuenta con las competencias necesarias para cumplir correctamente las atribuciones, funciones y deberes que le asistan, las que deberán ceñirse a las condiciones establecidas en el Párrafo 8° de este Título, en los casos que corresponda.