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Artículo 67 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583029.

Texto oficial

Artículo 67.- Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la numeración de la circunstancia 24, la segunda vez que aparece, por "25.°". b) Agrégase la siguiente circunstancia: "26.° En los delitos contra las personas, ser la víctima un inspector o una inspectora municipal, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.".